La Corte Suprema dejó firme la condena contra José Orellana por abuso sexual

El actual legislador tucumano recibió una pena de tres años de prisión en suspenso por un hecho ocurrido en 2016.

PolíticaEl viernesRedacción S3Redacción S3
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena a tres años de prisión en suspenso contra el actual legislador provincial tucumano José Fernando Orellana, por el delito de abuso sexual simple cometido contra una secretaria en el año 2016, cuando se desempeñaba como diputado nacional.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimaron el recurso de queja presentado por la defensa del ex diputado al considerar que la presentación no cumplía con los requisitos formales establecidos en el reglamento aprobado por la acordada 7/2004. De esta manera, la sentencia quedó firme.

El hecho por el cual fue condenado ocurrió el 11 de noviembre de 2016, en uno de los anexos de la Cámara de Diputados de la Nación. La víctima, secretaria de una legisladora, se presentó en el despacho de Orellana para informarle que había personas esperándolo en planta baja. Según la denuncia, en ese momento el entonces diputado la abordó de forma inapropiada: le expresó frases como “vos necesitaba alguien que te quiera” y “me encantás desde que te vi”, le tomó la mano, le pidió el número de teléfono y luego se levantó de su asiento, la sujetó y comenzó a besarla en el interior de la oreja izquierda, mientras le decía: “seguramente nadie te besó así, ¿no?”.

Tras la denuncia, en 2018 el Juzgado en lo Criminal y Correccional N°6 había decretado la falta de mérito, y la Cámara de Apelaciones confirmó esa decisión en espera de profundizar la investigación. Más adelante, se dictó el sobreseimiento, pero la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 47 y la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) apelaron, logrando que el caso avanzara a juicio oral.

Durante el juicio, el fiscal Sandro Abraldes valoró el testimonio de la víctima como “veraz, verosímil y persistente en el tiempo”. Aportó además registros fílmicos que respaldaban el relato de la denunciante respecto a su ingreso y egreso del despacho, y un informe de la Dirección de Orientación, Acompañamiento y Protección a las Víctimas (DOVIC) que describía su estado psicofísico. “Orellana se valió de su posición de superioridad jerárquica y de su investidura de diputado nacional para intimidar a la víctima y concretar el acto”, sostuvo el fiscal.

La querella solicitó una pena de cuatro años de prisión. En su declaración final, Orellana negó los hechos y afirmó que la denuncia formaba parte de un intento de perjudicar su carrera política.

En 2022, el juez Federico Salvá, del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 29, dictó la condena a tres años de prisión en suspenso e impuso una inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. Además, ordenó la prohibición de acercamiento y contacto con la víctima y dispuso que, una vez firme la sentencia, se extraiga el perfil genético de Orellana para su inclusión en el Banco de Datos Genéticos, tal como lo establece la Ley N°26.879.

Tras la sentencia, Orellana -quien en ese momento era intendente de Famaillá- expresó ante la prensa: “Creo que no es justo, pero esto no me va a quebrantar. Si yo hubiera sido mala persona, hubiera habido una lluvia de denuncias”. Luego renunció a su cargo en el municipio y se postuló como legislador provincial, cargo que ocupa actualmente. La intendencia quedó entonces en manos de su hermano mellizo, Enrique Orellana.

En 2024, la Cámara Nacional de Casación Penal confirmó la condena. El tribunal resaltó que, si bien el caso presentaba particularidades por el lugar de los hechos y el rol institucional del acusado, estas no impidieron acreditar la materialidad del abuso. También subrayó que, en este tipo de delitos, suele ser habitual que el único testimonio directo sea el de la víctima, y que las declaraciones de terceros tomadas poco después del hecho fueron prueba relevante para sostener la acusación.

Con la decisión de la Corte Suprema, el fallo quedó definitivamente firme, cerrando así un extenso recorrido judicial.

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